Hace 80 años, en las elecciones generales del 19 de noviembre 1933 durante la Segunda República, 6.800.00 mujeres pudieron votar por primera vez, tras la lucha implacable de parlamentarias como Clara Campoamor.

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Estas habían sido las segundas elecciones generales de la República proclamada el 14 de abril de 1931. En junio del mismo año habían transcurrido las primeras elecciones, convocadas tras la aprobación de la Constitución de la República en el Congreso de los Diputados el 9 de diciembre de ese mismo año, en las que las mujeres no podían votar.

El derecho al voto fue una conquista de las propias mujeres que, mientras luchaban por el sufragio femenino, fueron avanzando en otros derechos. Reproducimos a continuación un artículo que da cuenta de esta lucha, particularmente la de Clara Campoamor que peleó en solitario como mujer parlamentaria y contra su propio partido. La vivencia de lo que fue un gran debate en el parlamento con otras mujeres diputadas, fue recogida por Campoamor en su libro «Mi pecado mortal. El voto femenino y yo».

En las elecciones de junio de 1931 fueron elegidas dos mujeres diputadas de un total de 465 diputados: Clara Campoamor (Partido Radical) y Victoria Kent (Izquierda Republicana). En el mes de diciembre ingresó a las Cortes Margarita Nelken (Partido Socialista).

Pero de las tres, sobresalió una solitaria aunque vigorosa voz, defensora de los derechos de la mujer y sobre todo del sufragio femenino: Clara Campoamor (Madrid 1988- Lausanne 1973), costurera, empleada de telégrafos, abogada (interesada por la situación jurídica de las mujeres) y periodista. Fundadora de la Unión Republicana Femenina en 1931, una organización sufragista que planteaba “la defensa y protección de los derechos políticos, jurídicos y sociales de la mujer” (Mary Nash, 2014).

Como diputada radical y miembro de la comisión parlamentaria, debatió contra el proyecto presentado por una comisión parlamentaria, presidida por el abogado socialista Luis Jiménez de Asúa. En dicho proyecto del 27 de agosto de 1931, respecto al sufragio femenino decía: “No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: el nacimiento, la clase social, la riqueza, las ideas políticas y las creencias religiosas. Se reconoce en principio la igualdad de derechos de los dos sexos.”

Campoamor protestó porque sólo se reconociese “en principio” la igualdad de derechos. Y tras una dura batalla en solitario, en contra de su propio partido, consiguió finalmente que se incorporara la enmienda siguiente: “No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas, ni las creencias religiosas. El Estado no reconoce distinciones o títulos nobiliarios (art. 25).

Pero el debate no quedó entre enmiendas jurídicas. Lo que se estaba cuestionando era todo un sistema de valores ideológicos y políticos sobre el rol social de la mujer, muchos de ellos sostenidos con argumentos biológicos y esencialistas arraigados durante siglos.

Así lo planteó uno de los representantes parlamentarios, el doctor Novoa Santos de la Federación Republicana Gallega, quien hablaba de la incapacidad natural femenina y del ’histerismo’ como componente esencial de su carácter: “El histerismo no es una enfermedad, es la propia estructura de la mujer” (Nash, 1995). Motivo por el cual la mujer, dominada por los sentimientos y no por la razón y el espíritu crítico, no estaría apta para ejercer el derecho a voto.

Otro de los argumentos más adoptados por todas las fuerzas parlamentarias, de carácter político, era que la mujer se encontraba influenciada por la Iglesia y por tanto su voto iba a ir a favor de las fuerzas de la derecha conservadora contrarias a la República. Fueron los republicanos de izquierda, radicales y radicales-socialistas los que más se opusieron.

Después de los debates en las Cortes, las mujeres de la Asociación Nacional de Mujeres Españolas (ANME), —una organización muy combativa para la época que defendía los derechos sociales y profesionales de las mujeres, contra la violencia de género, la Iglesia Católica y acabó luchando por el sufragio femenino—, se enfrentaron a los parlamentarios y distribuían panfletos exigiendo el sufragio femenino.

Mientras Campoamor defendía decididamente sufragio femenino, la abogada Victoria Kent (Partido Radical Socialista) se oponía argumentando que no era por la ’capacidad’ de la mujer, sino de oportunidad para la República y proponía aplazar el voto femenino para cuando las mujeres pudiesen valorar la necesidad de construir una República, diciendo: “Lo pido porque no es que con ello merme en lo más mínimo la capacidad de la mujer; no, señores diputados, no es cuestión de capacidad, es cuestión de oportunidad para la República. Si las mujeres españolas fuesen todas obreras, si las mujeres españolas hubiesen atravesado ya un período universitario y estuvieran liberadas en su conciencia, yo me levantaría hoy frente a toda la Cámara para pedir el voto femenino”.

Lo mismo planteó la socialista Margarita Nelken, más tarde diputada por Badajoz, quien justificó el aplazamiento del voto femenino en su libro “La mujer ante las Cortes Constituyentes”, publicado en 1931, en el que planteaba que las mujeres no estaban preparadas para votar al estar influenciadas por fuerzas conservadoras y eclesiásticas.

Campoamor, en solitario, respondía que la mujer había demostrado sentido de la responsabilidad social, que sólo aquellos que creyesen que las mujeres no eran seres humanos podían negarles la igualdad de derechos con los hombres. Así respondía a Kent: “Al hablar de las mujeres obreras y universitarias ¿se va a ignorar a todas las que no pertenecen a una clase ni a otra? ¿No sufren éstas como las otras las consecuencias de la legislación? ¿No recae sobre ellas toda la consecuencia de la legislación que se elabora aquí para los dos sexos, pero solamente dirigida y matizada por uno? ¿Cómo puede decirse que la mujer no ha luchado y que necesita una época, largos años de República, para demostrar su capacidad?”.

También advirtió a los diputados de las consecuencias de defraudar las esperanzas que las mujeres habían puesto en la República. Así se enfrentó a las mujeres parlamentarias y a su propio partido: “Yo, señores diputados, me siento ciudadana antes que mujer y considero que sería un error político dejar a la mujer al margen de ese derecho, a la mujer que espera y confía en vosotros… No cometáis, señores diputados, ese error político de gravísimas consecuencias.”

Finalmente, fue aprobado por 161 votos a favor y 121 en contra, el artículo 34º que establecía la equiparación de derechos electorales para los ciudadanos de uno y otro sexo mayores de veintitrés años.

Por primera vez en la historia de España las mujeres habían logrado el derecho al sufragio femenino. También otros derechos como el del divorcio o el artículo 40 sobre la contra discriminación en puestos oficiales. El artículo 46 declaraba que regularía los casos de seguro de enfermedad, accidente, paro forzoso, vejez, invalidez y muerte; el trabajo de las mujeres y de los jóvenes y especialmente la protección a la maternidad; la jornada de trabajo y el salario mínimo y familiar, etc.

Sin embargo, estos avances fueron efímeros. Después de la derrota la de revolución española y el nuevo Estado Franquista impuesto el 1 de abril de 1939 se retrocedería a siglos pasados en cuanto a los derechos de la mujer.

Publicado por Cynthia Lub

Cynthia Lub | @LubCynthia :: Barcelona

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